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A partir de enero de 2015, los contribuyentes que estaban obligados a llevar contabilidad ahora deben enviarla mensualmente vía electrónica al SAT, dicha obligación se debe cumplir (al menos las personas morales que hayan tenido ingresos gravables superiores a los 4 millones de pesos en 2013 y que no coticen en bolsas) por primera ocasión a más tardar el 3 de marzo de 2015.
Además de la carga administrativa que implica lo anterior, también permite una constante y continua fiscalización y vigilancia por parte de SAT a los contribuyentes y genera inseguridad jurídica porque los requisitos (o el cambio de requisitos) de dicha contabilidad se dejan al arbitrio del SAT. Además de lo anterior, algunos contribuyentes no se encuentran preparados para enfrentar el nuevo sistema ya que deben ajustar su contabilidad a los requerimientos del SAT.
Con la finalidad de evitar dichos perjuicios e inconvenientes, los contribuyentes se encuentran en oportunidad de promover un juicio de amparo y con ello suspender la obligación de enviar su contabilidad hasta que sea resuelto. En principio, el juicio se podrá promover hasta el 12 de febrero de 2015, o bien, una vez enviada al SAT, la primer parte de la información contable.
Los contribuyentes que promuevan el juicio de amparo tienen amplias posibilidades de obtener una suspensión contra la obligación de enviar dicha información contable, pues existe jurisprudencia que es obligatoria para todos los tribunales en ese sentido.
El presente documento tiene carácter meramente informativo, por lo que si tiene alguna duda sobre los detalles de las obligaciones fiscales aquí referidas o sobre la promoción, procedencia o tramitación del juicio de amparo, por favor contacte a Roberto Arena (011 (52) 55 5.284.8542; [email protected]), Fernando Camarena (011 (52) 55 5.284.8544; [email protected]) o Aldo Mendoza (011 (52) 55 5.201.4521, 713.276.5925, [email protected]).